Qué tiene que tener un contrato de alquiler en 2026 (checklist completo)
Un contrato de alquiler en 2026 tiene que tener, como mínimo: las partes y sus garantes bien identificados, el plazo, el monto y la moneda, el índice y la frecuencia de ajuste, el día de vencimiento y la cláusula de mora, el depósito, la cláusula de rescisión anticipada, quién paga cada servicio, el estado del inmueble con inventario, y las firmas de todos. Desde el DNU 70/2023 rige la libertad contractual, así que casi todo se puede pactar, pero justamente por eso lo que no está escrito no existe. La forma escrita sigue siendo la regla (art. 1188 del Código Civil y Comercial).
Partes, garantes y plazo
Arranquemos por lo básico: nombre completo, DNI y domicilio de locador e inquilino, y los mismos datos de cada garante, con el detalle de qué garantía ofrece (propiedad, recibo de sueldo, seguro de caución o fianza de empresa). Si el garante es propietario de un inmueble, conviene identificar ese inmueble con sus datos de matrícula. Un garante mal identificado es una garantía que después no se puede ejecutar. También sumá un mail y un teléfono de contacto de cada parte: las notificaciones del día a día van a pasar por ahí.
El plazo hoy es libre: las partes pactan lo que les sirva. En la práctica, para vivienda siguen siendo comunes los contratos de dos o tres años, porque dan previsibilidad a los dos lados. Dejá claro la fecha de inicio, la fecha de fin y qué pasa al vencimiento. Recordá que los contratos de vivienda firmados entre julio de 2020 y octubre de 2023 quedaron bajo la ley 27.551, con plazo mínimo de tres años y ajuste anual por ICL: si estás renovando uno de esos, el contrato nuevo ya juega con las reglas nuevas.
Monto, moneda, índice y frecuencia de ajuste
El corazón económico del contrato son cuatro definiciones: cuánto se paga, en qué moneda, con qué índice se ajusta y cada cuánto. Post DNU se puede pactar en pesos o en dólares, y elegir el índice que las partes quieran (ICL, IPC, Casa Propia, un porcentaje fijo) con la frecuencia que acuerden: trimestral y cuatrimestral son las más usadas hoy. Por ejemplo, un contrato puede arrancar en $600.000 con ajuste trimestral por ICL. Lo importante es que la fórmula quede escrita sin ambigüedad: índice, frecuencia y desde qué mes se toma la variación.
En el mismo bloque definí el día de vencimiento del pago (por ejemplo, del 1 al 10 de cada mes) y la cláusula de mora: qué interés corre si el inquilino se atrasa y desde cuándo. La regla práctica es que la mora corre desde el vencimiento pactado, con un punitorio diario o mensual que fijan las partes. Sin cláusula de mora escrita, cobrar intereses por atraso se complica mucho. Y todo pago, siempre, con recibo.
Depósito, rescisión y servicios
El depósito de garantía merece su propia cláusula: monto (lo usual es un mes), y cómo se devuelve (la práctica general es al valor del último mes de alquiler, tras verificar servicios y daños). La cláusula de rescisión anticipada también: el texto vigente del art. 1221 del Código Civil y Comercial permite al inquilino rescindir en cualquier momento, y si el contrato no pactó otra cosa, indemniza con el 10% del saldo de los alquileres futuros desde la notificación hasta el fin del contrato. Podés pactar algo distinto, pero pactalo por escrito.
Servicios y cargas: quién paga luz, agua, gas, expensas ordinarias y extraordinarias, tasas municipales e impuestos. Acá no hay una única respuesta correcta, hay una respuesta escrita o un conflicto futuro. Sé específico: no alcanza con decir que los servicios los paga el inquilino si el medidor está a nombre de otro o las expensas llegan al propietario. Definí también cómo se acredita el pago mes a mes, porque al final del contrato vas a necesitar ese historial para liberar el depósito.
Estado del inmueble, inventario y firmas
El inventario es la cláusula menos glamorosa y la que más plata ahorra. Describí el estado del inmueble ambiente por ambiente, con fotos fechadas como anexo, y listá lo que se entrega: llaves, controles, muebles, electrodomésticos, estado de pintura y aberturas. Ese documento es la vara contra la que se mide todo al final del contrato. Sin inventario, la discusión sobre si la mancha de humedad estaba o no estaba es imposible de laudar.
Cierre formal: firma de locador, inquilino y todos los garantes, en todas las copias, con cada parte llevándose la suya. Si algo cambia después, se documenta con una adenda firmada, no con un mensaje de WhatsApp. Y un consejo prudente: este checklist cubre lo esencial, pero cada situación tiene sus matices, así que ante cláusulas sensibles consultalo con un abogado. Con el contrato firmado, Llavego se encarga del resto: carga el índice y la frecuencia pactados, te avisa cuándo ajustar, calcula la mora automática por día y arma recibos y liquidaciones en PDF con tu marca, en pesos o en dólares.
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