Calculadora de honorarios inmobiliarios por alquiler
Elegí dónde está el inmueble, el alquiler y el plazo. Te muestra cuánto puede cobrar el corredor a cada parte según la ley de Provincia de Buenos Aires o de CABA.
En pesos.
El que figura en el contrato.
- Inquilino (1% a 2%)
- $120.000 a $240.000
- Propietario (1% a 2%)
- $120.000 a $240.000
- Honorarios del corredor
- $240.000 a $480.000
Orientativo: toma el alquiler inicial por la cantidad de meses. Si el contrato se actualiza por índice, el total real es mayor; confirmá con tu colegio cómo se toma la base. Más IVA si corresponde. No es asesoramiento legal.
Provincia de Buenos Aires: ley 10.973
El artículo 54 de la ley de martilleros y corredores fija, para los alquileres urbanos o rurales, honorarios del 1% al 2% a cargo de cada parte, calculados sobre el importe de todo el plazo del contrato. Una de las partes puede asumir el pago completo. En los alquileres por temporada la escala es del 1,5% al 3% por parte, y si no hay contrato escrito la base es el importe de dos años. La escala es obligatoria tanto en el mínimo como en el máximo.
Ciudad de Buenos Aires: ley 2340
Desde la ley 5859 (2017), en los alquileres de vivienda en los que el inquilino es una persona física no se le puede cobrar comisión, honorarios de administración ni gastos de informes al inquilino. Al propietario se le puede cobrar, como máximo, el 4,15% del valor total del contrato. Fuera de ese caso (un local, o un inquilino que es una empresa), el honorario es el que se pacte libremente.
Otras provincias
Cada provincia tiene su propia ley de martilleros y corredores, con su escala. Elegí "Otra provincia" en la calculadora y cargá los porcentajes que fija la tuya; tu colegio los tiene.
La comisión es una vez; la administración, todos los meses
El honorario por el contrato se cobra al firmar. El de administración se cobra todos los meses mientras dure el alquiler, y en Provincia de Buenos Aires la ley lo ubica entre el 3% y el 10% del alquiler, a cargo del propietario. Hacé la cuenta de lo que te deja tu cartera en la calculadora de administración y dejalo por escrito con el modelo de contrato de administración.
Fuentes
- Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, texto actualizado (art. 54)
- Ley 5859 de la Ciudad de Buenos Aires (Boletín Oficial N° 5208, 08/09/2017)
- Ley 2340 de la Ciudad de Buenos Aires (Boletín Oficial)
Textos verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una inmobiliaria por alquilar en Provincia de Buenos Aires?
La ley 10.973 fija entre el 1% y el 2% a cargo de cada parte, sobre el importe total del contrato. Con un contrato de 24 meses a $500.000 (total $12.000.000), cada parte paga entre $120.000 y $240.000. Una de las partes puede asumir el pago de las dos.
¿Quién paga la comisión en CABA?
En los alquileres de vivienda en los que el inquilino es una persona física, el propietario: la ley 2340, según la ley 5859, prohíbe cobrarle comisión, honorarios de administración o gastos de informes al inquilino, y fija para el propietario un máximo del 4,15% del valor total del contrato.
¿Qué pasa en un alquiler por temporada en Provincia de Buenos Aires?
La escala es más alta: del 1,5% al 3% del monto del contrato, a cargo de cada parte (ley 10.973, art. 54).
¿Y si no hay contrato escrito?
En Provincia de Buenos Aires la ley toma como base el importe de dos años de alquiler.
¿Cuánto se cobra por administrar el alquiler?
Es un honorario distinto del de la comisión por el contrato. En Provincia de Buenos Aires la ley 10.973 prevé del 3% al 10% sobre el monto de la locación, acordado con el propietario y a su cargo. En CABA, con inquilino persona física en vivienda, tampoco se le puede cobrar al inquilino.
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