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Calculadora de punitorios por mora

Poné el monto adeudado, el punitorio diario que dice tu contrato y las dos fechas. Te muestra los días de atraso, cuánto corre por día y el total a pagar. En pesos o en dólares.

El alquiler del mes, o lo que quede impago.

La mora se calcula en la moneda del contrato.

El que diga tu contrato. Lo habitual va de 0,1% a 0,5% por día.

El día en que vencía el pago.

Si todavía no pagó, dejá la fecha de hoy para ver cuánto debe al día.

Completá el monto, el punitorio diario y las dos fechas para ver el cálculo.

El resultado es orientativo y sale de lo que vos cargás: la tasa que corresponde es la pactada en tu contrato. No es asesoramiento legal.

Para qué sirve calcular bien la mora

La cuenta es una multiplicación; el problema aparece con volumen. En una cartera hay que saber todos los días quién debe, desde cuándo, con qué tasa pactada —que no es la misma en todos los contratos— y sobre qué monto, que cambia con cada actualización por índice. Ahí es donde se cuela el error, y donde el atraso se vuelve costumbre porque nadie lleva la cuenta.

El error más caro no es calcular mal: es no cobrar la mora nunca. Si el punitorio acumulado a 30 días queda por debajo de la inflación del mes, pagar tarde le sale más barato al inquilino que pagar en fecha. Por eso la calculadora te muestra también ese equivalente mensual. El detalle completo, con ejemplos y lo que dice el Código Civil, está en cuánto se cobra por día de atraso.

¿Administrás alquileres? Con Llavego no hace falta calcular nada a mano: el sistema aplica el punitorio pactado en cada contrato, lo actualiza día a día y te arma el aviso de cobranza por WhatsApp con la deuda al día.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los intereses por mora de un alquiler?

Monto adeudado × porcentaje diario × días de atraso. Con un alquiler de $500.000 y un punitorio del 0,2% diario, cada día cuesta $1.000: a los 8 días de atraso son $8.000 de intereses y el total a pagar es $508.000. La calculadora de arriba hace esa cuenta y muestra el desglose.

¿Desde qué día se empieza a contar el atraso?

Desde el día siguiente al vencimiento pactado, y sin necesidad de intimar: el artículo 886 del Código Civil y Comercial establece la mora automática por el solo transcurso del tiempo fijado. Si vencía el 10 y el 11 no está pagado, ese 11 es el primer día que se cobra. Se cuentan días corridos, salvo que el contrato diga otra cosa.

¿Qué punitorio diario tengo que poner?

El que diga tu contrato: no hay una tasa fijada por ley. Desde el DNU 70/2023 las partes lo pactan libremente, y lo que se ve en la práctica va de 0,1% a 0,5% diario. Si tu contrato no tiene cláusula de mora, el interés sigue existiendo pero lo define el artículo 768 del Código Civil y Comercial, que en subsidio remite a tasas del Banco Central.

¿Hay un tope para el interés por mora?

Un tope escrito no, pero el artículo 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa excede sin justificación y de forma desproporcionada el costo medio del dinero. Una tasa desmedida no es un buen negocio: es una cláusula que puede terminar recortada.

¿Sirve para contratos en dólares?

Sí. Elegí la moneda en la calculadora y el cálculo se hace sobre el monto en dólares. El orden importa: primero se calculan los intereses en la moneda del contrato y recién después se convierte a pesos, nunca al revés, porque hacerlo al revés cambia el resultado.

¿Listo para dejar las planillas?

Creá tu cuenta y arrancás hoy: importás toda tu cartera desde un Excel en minutos. Si te trabás en algo, escribinos por WhatsApp y te acompañamos en el alta.