Cuánto se cobra por día de atraso de alquiler (2026)
Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.
No hay un monto fijo por ley: por día de atraso se cobra el porcentaje que esté pactado en el contrato de alquiler. Lo habitual en los contratos argentinos es un punitorio diario de entre 0,1% y 0,5% sobre el valor del alquiler, por cada día corrido de atraso. Con un alquiler de $500.000 y un punitorio del 0,2% diario, cada día de demora cuesta $1.000. Esa es la respuesta corta; abajo está la cuenta completa, qué pasa si el contrato no dice nada y —lo más importante— cómo saber si el número que tenés pactado sirve para algo.
¿Cuánto se cobra de interés por mora en un alquiler?
Lo que diga el contrato. Desde el DNU 70/2023, que derogó la ley de alquileres 27.551, las partes tienen libertad para pactar el interés por mora, y no existe una tasa oficial que fije cuánto corresponde cobrar en un alquiler. Por eso la pregunta "cuánto se cobra" no tiene una respuesta única: tiene la respuesta que hayas escrito en tu cláusula de mora. El rango de 0,1% a 0,5% diario que se ve en la práctica no es una norma ni un tope legal, es simplemente lo que circula en los modelos de contrato. Si tu contrato no tiene cláusula de mora, la respuesta cambia y está más abajo.
La cuenta, día por día
La fórmula es una multiplicación: alquiler × porcentaje diario × días de atraso. Ejemplo con un alquiler de $500.000 que vence el día 10 y se paga el 18, con un punitorio del 0,2% diario. Son 8 días de atraso (el día siguiente al vencimiento cuenta como el primero). La cuenta: $500.000 × 0,002 × 8 = $8.000 de intereses. El inquilino paga $508.000. Con el mismo atraso y un punitorio del 0,5% diario serían $20.000, y el total $520.000. Cambia la tasa, cambia la cuenta; la mecánica es siempre la misma.
Para dimensionarlo en un mes entero, que es como conviene mirarlo: 0,1% diario da 3% en 30 días. 0,2% diario da 6%. 0,3% da 9%. 0,5% da 15%. Y 1% diario —que aparece en algunos modelos— da 30% en 30 días, que ya es un número difícil de defender si el inquilino lo discute. Mirar el acumulado mensual, y no el número diario suelto, es la forma rápida de darse cuenta de si una tasa es razonable o es de adorno.
¿Qué pasa si el contrato no dice nada sobre la mora?
Se sigue debiendo el interés, pero ya no lo definís vos. El Código Civil y Comercial (artículo 768) establece el orden: primero rige lo que acordaron las partes; si no hay acuerdo, lo que dispongan las leyes especiales; y en subsidio, las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. En la práctica, cuando no hay cláusula el reclamo termina resolviéndose con tasas bancarias aplicadas por el juez, que suelen ser bastante menores a un punitorio pactado y, sobre todo, obligan a discutir cada caso en vez de tener la cuenta hecha. Dicho simple: sin cláusula igual se cobra algo, pero perdés el control del número y la discusión se vuelve cara.
¿Hay un tope legal para el interés por mora?
Un tope escrito, no. Pero sí hay un límite real: el artículo 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa pactada excede, sin justificación y de manera desproporcionada, el costo medio del dinero para operaciones similares. Es decir que una tasa desmedida no es un negocio: es una cláusula que un juez puede recortar, y mientras tanto le da al inquilino un argumento para no pagar nada. Conviene pactar un número que se pueda sostener con la cara derecha antes que uno impresionante que no resista una discusión. Esto es orientación general sobre cómo funciona la mora, no asesoramiento legal: la redacción de la cláusula conviene consultarla con un abogado.
Con qué comparar la tasa para saber si sirve
Acá está la parte que casi nadie mira, y es la que decide si tu cláusula de mora hace algo o es decorativa. Compará el punitorio acumulado a 30 días contra la inflación mensual del momento. Tomá el dato de inflación del mes y hacé la cuenta: si tu punitorio diario multiplicado por 30 queda por debajo de ese número, pagar tarde le sale más barato al inquilino que pagar en fecha, porque la plata que retiene se le desvaloriza menos de lo que le cuesta el atraso. Con inflación del 2% mensual, un punitorio del 0,05% diario acumula 1,5% en el mes: es un descuento por pagar tarde, no una penalidad.
El segundo punto de comparación es qué haría con esa plata quien la retiene: si el atraso cuesta menos que lo que rinde un plazo fijo o una cuenta remunerada, el inquilino que hace números tiene un incentivo directo a demorarse. Una cláusula de mora funciona cuando pagar tarde es peor que pagar en fecha. Si no cumple eso, el problema no es que el inquilino sea desprolijo: es que el contrato le está dando la razón.
El error de conversión que más plata cuesta
Pasar una tasa mensual a diaria mal, en cualquiera de las dos direcciones. Si pactaste "5% mensual" y querés el equivalente diario, se divide por 30: da 0,1667% por día, no 5% por día. Al revés pasa lo mismo: quien lee "0,5% diario" y cobra 0,5% por el mes entero está cobrando la treintava parte de lo pactado. Los dos errores son frecuentes y ninguno se nota hasta que alguien reclama. Por eso la cláusula tiene que decir explícitamente si el porcentaje es diario o mensual, con esa palabra, y no dejarlo a interpretación.
¿Desde qué día se empieza a contar el atraso?
Desde el día siguiente al vencimiento pactado, y sin necesidad de mandar ninguna intimación previa: el artículo 886 del Código Civil y Comercial establece la mora automática por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento. Si el alquiler vencía el 10 y el 11 no está pagado, el inquilino ya está en mora y ese 11 es el primer día que se cobra. Un detalle que ordena discusiones: se cuentan días corridos, no hábiles, salvo que el contrato diga expresamente otra cosa. Y si querés dar unos días de gracia, tiene que estar escrito, porque de palabra se convierte en costumbre y después es imposible volver atrás.
Cobrarla es más difícil que calcularla
La cuenta es una multiplicación; el problema es otro. Con una cartera de contratos hay que saber todos los días quién debe, desde cuándo, con qué tasa pactada —que no es la misma en todos los contratos— y sobre qué monto de alquiler, que cambia con cada actualización por índice. Hacer eso a mano lleva a dos resultados igual de malos: reclamar de más y quedar mal parado, o dejar pasar la mora mes tras mes hasta que el atraso se vuelve costumbre y el propietario pregunta por qué su alquiler entra siempre a fin de mes.
Llavego calcula la mora sola, por día y según el porcentaje pactado en cada contrato, en pesos o en dólares, y te arma el aviso de WhatsApp con el detalle de capital más intereses al día de hoy y el alias para pagar. El día del vencimiento sale el recordatorio y, si el atraso sigue, el aviso de mora con la cuenta hecha. Podés verlo funcionando con datos de prueba, sin registrarte y sin dejar ningún dato.
Si lo que necesitás no es el número sino cómo redactar la cláusula, desde cuándo corre la mora y cómo reclamarla por escrito para que sirva ante un reclamo, eso está explicado en la otra nota.
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