¿Se puede aumentar un alquiler que quedó bajo?

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.
No unilateralmente. Si el contrato fija un precio y una forma de actualizarlo, eso es lo que vale hasta el final, aunque el alquiler haya quedado por debajo del mercado. Lo que sí se puede es acordar un cambio con el inquilino, o esperar a la renovación. Esta nota repasa cada camino.
¿Por qué el propietario no puede subirlo solo?
Porque el contrato es obligatorio para las dos partes. El artículo 959 del Código Civil y Comercial dice que su contenido sólo puede modificarse por acuerdo de partes o en los casos que la ley prevé. Un aumento que no está en el contrato no le es exigible al inquilino, y retenerle el recibo o amenazarlo para que lo acepte complica al propietario, no al inquilino.
¿Cómo quedó bajo, si tenía índice?
Hay tres razones habituales. El contrato no tenía índice, o tenía un monto fijo por todo el plazo. El índice elegido subió menos que el mercado (pasó con muchos contratos atados a un solo índice). O el ajuste no se aplicó en su fecha: en ese caso el problema no es el contrato sino la administración, y la diferencia puede reclamarse según lo pactado.
¿Qué opciones tiene el propietario?
Tres. Negociar con el inquilino un nuevo monto o un cambio de índice o de frecuencia, y firmarlo como anexo del contrato. Esperar al vencimiento y renovar con un precio de mercado. O, si el inquilino quiere irse, aceptar la rescisión: el inquilino que se va paga el 10% del alquiler que faltaba hasta el final (artículo 1221), y la propiedad vuelve a ofrecerse a precio actual.
¿Cómo se negocia sin perder al inquilino?
Con números a la vista. Mostrar cuánto habría dado el contrato con otro índice, o cuánto se pide hoy por propiedades parecidas, ordena la conversación. Muchas veces el inquilino acepta un ajuste razonable a cambio de previsibilidad: por ejemplo, pasar de un ajuste anual a uno trimestral, que reparte los aumentos en saltos más chicos.
¿Cómo evitar que vuelva a pasar?
Al firmar: ajuste por índice con una frecuencia que no deje atrasar mucho el precio, y una cláusula que diga qué índice usar si el pactado deja de publicarse (el artículo 1199 ya lo resuelve para los índices oficiales). Durante el contrato: aplicar cada ajuste en su fecha. En Llavego cada contrato tiene su índice y su período de aumento, el sistema avisa cuándo toca y calcula el monto nuevo con los valores oficiales.
Esta nota es orientación general, no asesoramiento legal.
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