Contrato de alquiler digital: ¿vale la firma electrónica?

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.
Sí, un contrato de alquiler se puede firmar sin papel. La ley exige que sea por escrito, y un documento digital cumple ese requisito. Lo que cambia es cuánto vale la firma si alguien después la desconoce, y ahí importa la diferencia entre firma digital y firma electrónica.
¿Un contrato de alquiler tiene que ser en papel?
No. El artículo 1188 del Código Civil y Comercial exige que el contrato de locación de un inmueble sea por escrito. Y la expresión escrita puede constar en cualquier soporte, siempre que el contenido sea texto inteligible, aunque su lectura requiera medios técnicos (artículo 286). La ley de firma digital lo confirma: un documento digital también satisface el requerimiento de escritura (ley 25.506, artículo 6).
¿Qué diferencia hay entre firma digital y firma electrónica?
La firma digital usa un certificado emitido dentro del sistema oficial, que permite verificar quién firmó y que el documento no se modificó después. La ley presume, salvo prueba en contrario, que la firma digital pertenece al titular del certificado y que el documento está íntegro (artículos 7 y 8 de la ley 25.506). Y en los documentos electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho con una firma digital (artículo 288 del Código).
La firma electrónica es todo lo demás: un trazo en la pantalla, un clic de aceptación, una plataforma de firma privada. Es válida, pero si quien firmó la desconoce, el que la invoca tiene que probar que es auténtica (artículo 5 de la ley 25.506). No es que no sirva: es que, si hay conflicto, la carga de la prueba cambia de lado.
¿Qué conviene usar en la práctica?
Para un alquiler común, las plataformas de firma electrónica que dejan registro (correo, teléfono, validación de identidad, fecha y hora, y el documento sellado) dan una prueba razonable y son fáciles para el inquilino. La firma digital da la máxima seguridad, pero hoy exige que cada firmante tramite su certificado, y eso frena muchas operaciones. Lo que conviene evitar es el contrato "firmado" con una imagen pegada en un PDF: no prueba casi nada.
¿Hay que certificar las firmas?
No es obligatorio para que el contrato valga entre las partes. La certificación ante escribano (o en un banco, según el caso) sirve para probar quién firmó y cuándo, y se usa sobre todo con las firmas del garante, que son las que más se discuten. Con firma digital, la verificación del certificado cumple una función parecida.
¿Dónde guardo el contrato firmado?
En un lugar donde lo encuentres en un minuto el día que lo necesites, con sus anexos. En Llavego el contrato firmado (en PDF, venga de una firma digital, electrónica o de un escaneo del papel) se adjunta a la ficha del contrato, junto con sus anexos, pagos y liquidaciones.
Esta nota es orientación general sobre las reglas vigentes, no asesoramiento legal.
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