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Garante de alquiler: hasta dónde responde y cuándo se libera

6 de octubre de 2026 · 2 min de lectura
Ficha de un inquilino con dos garantes, sus teléfonos y el tipo de garantía firmada

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.

El garante (fiador, en el lenguaje del Código) se compromete a pagar si el inquilino no paga. Cuánto y hasta cuándo depende de lo que firmó y de unas reglas del Código Civil y Comercial que no se pueden esquivar con una cláusula.

¿Qué cubre el garante?

Las obligaciones del inquilino que garantizó en el contrato: típicamente alquileres, punitorios, expensas y servicios a cargo del inquilino y daños al inmueble. El alcance exacto lo define el texto de la garantía, por eso es tan importante que sea claro. Si dice "todas las obligaciones emergentes del contrato", cubre todo lo que el contrato pone a cargo del inquilino.

¿Hasta cuándo responde el garante?

Hasta el vencimiento del plazo del contrato. El artículo 1225 dice que sus obligaciones cesan automáticamente al vencer la locación, con una excepción importante: sigue respondiendo por lo que derive de que el inquilino no devuelva el inmueble a tiempo. Si el inquilino se queda después del vencimiento, el garante cubre las consecuencias de esa demora.

¿El garante sigue si renuevo el contrato?

Sólo si da su consentimiento expreso. El mismo artículo 1225 exige su conformidad para obligarse en la renovación o prórroga, expresa o tácita, y declara nula cualquier cláusula firmada de antemano que extienda la fianza. Traducido: si renovás el contrato y el garante no firma la renovación, el contrato nuevo no tiene garante. Es uno de los errores más comunes al renovar.

Leer: cómo renovar un contrato de alquiler sin conflictos

¿Hay que reclamarle primero al inquilino?

Depende de cómo firmó. Como regla, el fiador tiene el "beneficio de excusión": el acreedor tiene que ir primero contra los bienes del inquilino y recién después contra el garante (artículo 1583). Pero ese beneficio no existe si el garante lo renunció o si firmó como "principal pagador": en ese caso es deudor solidario y se le puede reclamar directamente (artículos 1584, 1590 y 1591). Por eso casi todos los contratos de alquiler lo hacen firmar como principal pagador.

¿Se puede pedir más de un garante?

Sí, es habitual pedir dos. Ojo con un detalle: si hay varios fiadores y no se pactó otra cosa, cada uno responde por partes iguales (beneficio de división, artículo 1589). Para que cualquiera de los dos responda por el total, el contrato tiene que decirlo o los garantes tienen que renunciar a ese beneficio, cosa que la cláusula de principal pagador suele resolver.

¿Cuándo conviene avisarle al garante?

Apenas aparece el atraso, no cuando la deuda ya es grande. Un llamado o un mensaje al garante en el primer mes de mora suele destrabar el pago más rápido que cualquier intimación. Para eso hay que tener sus datos a mano: en Llavego la ficha de cada inquilino guarda hasta dos garantes con teléfono y domicilio, o la garantía propietaria o de empresa, junto al contrato y los pagos.

Leer: garantías para alquilar, propietaria, garante o caución

Esta nota es orientación general, no asesoramiento legal: antes de ejecutar una garantía, revisá el texto firmado con un abogado.

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