Alquilar amoblado: cuánto más se cobra y cómo hacerlo bien

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.
Alquilar un inmueble amoblado es legal y permite pedir un alquiler más alto que el mismo inmueble vacío. No hay un porcentaje fijado por ley: el precio lo acuerdan las partes. Lo que hace que funcione bien es el inventario, porque cada mueble es algo que hay que devolver.
¿Se puede cobrar más por los muebles?
Sí. El precio lo fijan libremente las partes y puede incluir el valor de uso del mobiliario. No hace falta discriminarlo, aunque detallar en el contrato que el precio incluye los muebles del inventario ayuda a justificarlo y a discutir los daños al final. La diferencia razonable depende de la zona y de qué se amuebla: no es lo mismo una cama y una mesa que un departamento equipado con electrodomésticos.
¿Qué plazo tiene un alquiler amoblado?
El que pacten las partes. Si es para vivienda permanente y el contrato no dice el plazo, el Código fija dos años, con o sin muebles (artículo 1198). Si es un alquiler temporario por turismo o trabajo, rige el plazo acordado o, a falta de acuerdo, los usos y costumbres del lugar. El destino real importa más que los muebles: un amoblado para vivir de forma permanente no es un temporario.
¿Cómo se arma el inventario?
Con cada elemento detallado (qué es, cuántos, marca o modelo si importa, estado) y fotos con fecha. Firmado por las dos partes como anexo del contrato. Electrodomésticos con número de serie, y una nota de los defectos que ya tienen: la mancha del sillón que nadie anota al entrar es la que se discute al salir.
¿Quién paga si se rompe un mueble?
Si lo rompe el inquilino o una visita, el inquilino (artículo 1206). Si se gasta por el uso normal y el paso del tiempo, nadie: el inquilino devuelve el inmueble como lo recibió, excepto los deterioros por el mero transcurso del tiempo y el uso regular (artículo 1210). Un colchón hundido después de dos años de uso es desgaste; una pata de mesa rota, no. Y si un electrodoméstico se descompone solo, la reparación le corresponde al propietario, que debe conservar el inmueble y lo que alquila en estado de servir (artículo 1201).
¿Conviene alquilar amoblado?
Conviene cuando el público del inmueble lo busca (estudiantes, profesionales que se mudan por trabajo, alquileres por temporada) y cuando el propietario puede reponer lo que se gasta. A cambio, la rotación suele ser mayor y el inventario lleva trabajo en cada entrada y salida. En Llavego el inventario con fotos se adjunta al contrato, así el día de la entrega está a mano.
Esta nota es orientación general, no asesoramiento legal.
Entrá y probá todas las funciones, sin registrarte y sin dejar ningún dato.
Seguí leyendo
- PropietariosGuía completa para alquilar tu propiedad sin errores (2026)4 min de lectura
- PropietariosVender una propiedad alquilada: qué pasa con el inquilino2 min de lectura
- PropietariosCómo administrar un alquiler siendo propietario3 min de lectura