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Mascotas en un alquiler: ¿se pueden prohibir?

6 de octubre de 2026 · 2 min de lectura
Notas de un contrato que permiten una mascota según anexo firmado, con el inventario con fotos adjunto

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.

Sí, el contrato puede prohibir o limitar las mascotas. Las partes acuerdan las condiciones del uso del inmueble, y una cláusula clara sobre animales es válida. Lo que no conviene es dejarlo sin decir: es de las discusiones más frecuentes entre propietarios, inquilinos y vecinos.

¿El contrato puede prohibir las mascotas?

Sí, puede prohibirlas, permitirlas o permitirlas con condiciones (cantidad, tamaño, especie). El inquilino debe usar el inmueble conforme a lo pactado (artículo 1205 del Código Civil y Comercial) y respetar lo que firmó. Si el contrato no dice nada, la tenencia de una mascota común no está prohibida por sí sola, pero el inquilino igual responde por los daños que cause.

¿Y el reglamento del edificio?

Se suma al contrato. En un edificio, el reglamento de propiedad horizontal y el reglamento interno obligan al propietario (artículo 2046) y, a través del contrato, a quien vive en la unidad. Si el reglamento prohíbe animales, permitirlos en el contrato no sirve: el consorcio va a reclamarle al propietario. Antes de redactar la cláusula, hay que leer el reglamento.

¿Quién paga los daños que cause la mascota?

El inquilino. Responde por cualquier deterioro del inmueble, incluso el causado por visitantes ocasionales (artículo 1206), y una mascota no es la excepción: pisos rayados, puertas mordidas, olores que obligan a pintar. Se discute en la entrega de llaves comparando contra el inventario inicial, y por eso el inventario con fotos es tan importante cuando se aceptan animales.

Leer: entrega de llaves, el acta que evita conflictos

¿Qué cláusula conviene poner?

Si se aceptan: qué animales y cuántos, la obligación de cumplir el reglamento del edificio, la responsabilidad por daños y molestias, y el estado en que debe entregarse el inmueble (por ejemplo, limpieza profesional y fumigación al final). Si se prohíben: la prohibición expresa y su consecuencia. Desde el DNU 70/2023 el contrato puede fijar causas propias de resolución (artículo 1219), así que una prohibición con consecuencia escrita es más fuerte que una mención al pasar.

¿Conviene aceptar inquilinos con mascotas?

Es una decisión comercial. Muchos inquilinos tienen mascotas y buscan donde las acepten, así que admitirlas amplía la demanda y suele dar contratos más largos. A cambio, conviene un depósito acorde y un inventario detallado. Lo que se acuerde, por escrito: en Llavego se puede dejar anotado en las notas del contrato y adjuntar el anexo firmado.

Esta nota es orientación general, no asesoramiento legal.

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