Pago parcial del alquiler: ¿hay que aceptarlo?

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.
Un inquilino que transfiere la mitad del alquiler y promete el resto "la semana que viene" es de las situaciones más comunes en la administración de alquileres. La ley no obliga a aceptarlo, pero rechazarlo no siempre conviene. Lo importante es cómo se recibe y cómo se registra.
¿El propietario está obligado a aceptar un pago parcial?
No. El artículo 869 del Código Civil y Comercial dice que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, salvo que la ley o el contrato digan lo contrario. Así que se puede rechazar y exigir el total. En la práctica, casi siempre es mejor recibir la parte y seguir reclamando el saldo: plata adentro es riesgo menos.
¿Cómo lo recibo sin perder derechos?
Con un recibo que diga claramente que es un pago "a cuenta": el monto recibido, el período al que se imputa, el saldo que queda pendiente y que la mora sobre ese saldo sigue corriendo. Lo que no hay que hacer es dar un recibo por el mes completo, o uno que no mencione el saldo, porque después es difícil probar que se debía algo.
¿A qué deuda se aplica lo que pagó?
Si el inquilino debe más de un mes, el Código tiene reglas. Primero elige el inquilino, al pagar, qué deuda cancela, siempre que sea una deuda vencida; pero si debe capital e intereses, no puede imputar el pago al capital sin el consentimiento del acreedor (artículo 900). Si el inquilino no elige, puede imputarlo el acreedor al recibirlo (artículo 901). Y si se paga a cuenta de capital e intereses sin aclarar, se imputa primero a los intereses, salvo que el recibo diga que es a cuenta de capital (artículo 903). Por eso el recibo tiene que decir a qué se aplica.
¿La mora sigue corriendo sobre el saldo?
Sí. El pago parcial no cancela la deuda: los intereses o punitorios pactados siguen corriendo sobre lo que falta, desde el vencimiento original. Si el contrato pacta un interés diario, se calcula sobre el saldo pendiente, no sobre el alquiler completo, a partir del día del pago parcial.
¿Cuándo un pago parcial es una señal de alarma?
Cuando se repite. Un mes incompleto puede ser un imprevisto; dos o tres seguidos suelen anticipar un atraso mayor. Es el momento de hablar con el inquilino, avisar al garante y dejar constancia por escrito. Recordá que la falta de pago de dos períodos consecutivos es causa de resolución del contrato (artículo 1219), así que el seguimiento de cada saldo importa.
¿Cómo lo registro para no perderle el rastro?
Como pago parcial, no como pagado. En Llavego el pago se registra con el estado "Pago parcial" por lo que efectivamente entró, junto con el saldo que queda debiendo. El recibo sale como pago a cuenta y dice cuánto falta, el inquilino sigue apareciendo en los avisos de cobranza por el saldo (no por el alquiler entero) y, cuando paga el resto, se registra el saldo con su propio recibo.
Esta nota es orientación general, no asesoramiento legal: si el atraso se agrava, consultá con un abogado antes de intimar.
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