Volver al blogContratos

Varios inquilinos o propietarios en un mismo contrato

6 de octubre de 2026 · 2 min de lectura
Ficha de un contrato con dos inquilinos que firman en forma solidaria y dos propietarios

Escrito dentro de una inmobiliaria en actividad, por un Martillero y Corredor Público matriculado en Balcarce, provincia de Buenos Aires. Es orientación general sobre cómo funciona la administración de alquileres, no asesoramiento legal ni contable.

Un contrato de alquiler puede tener más de un inquilino (una pareja, dos amigos que comparten un departamento) y más de un propietario (condóminos, herederos). Es perfectamente válido, pero tiene un detalle que cambia todo el día que algo sale mal: si no se pacta que cada uno responde por el total, cada uno responde sólo por su parte.

¿Se puede alquilar a dos o más inquilinos?

Sí. Todos firman como locatarios y todos tienen derecho a usar el inmueble. La pregunta importante es qué pasa si uno deja de pagar o se va.

¿Cada inquilino responde por el total del alquiler?

Sólo si el contrato lo dice. El artículo 828 del Código Civil y Comercial establece que la solidaridad no se presume: tiene que surgir inequívocamente de la ley o del contrato. Si el contrato dice que los inquilinos se obligan "en forma solidaria", el propietario puede reclamarle el total a cualquiera de ellos (artículos 827 y 833). Si no lo dice, cada uno debe su parte, y cuando uno se va, cobrarle al otro el alquiler completo se vuelve una discusión.

¿Qué pasa si uno de los inquilinos se va?

El contrato sigue con los que quedan, que tienen que seguir pagando lo pactado. Si había solidaridad, el que se fue sigue respondiendo por el contrato hasta que se formalice su salida; lo prolijo es firmar un anexo que diga quién queda, desde cuándo y qué pasa con la garantía de cada uno.

Leer: anexo de contrato de alquiler, qué es y cómo se hace

¿Y si hay varios propietarios?

Todos los titulares, o quien los represente con poder suficiente, firman como locadores. Hay que dejar escrito a quién y a qué cuenta se le paga el alquiler, y cómo se reparte. Si cada uno cobra su parte, la liquidación se divide; si cobra uno solo, conviene que los demás lo autoricen por escrito. Lo mismo pasa cuando el propietario fallece y el inmueble queda a varios herederos.

Leer: qué pasa con el alquiler si fallece el inquilino o el dueño

¿Se puede incluir más de una propiedad en un contrato?

Sí: un departamento con su cochera, o una casa con un local al frente. Lo que conviene es detallar cada unidad, el destino de cada una y si el precio es único o separado, porque el día que una se devuelve antes que la otra el contrato tiene que poder resolverlo. Si los destinos son distintos (vivienda y comercio), muchas veces es más simple firmar dos contratos.

¿Cómo se administra en el día a día?

Con un responsable claro: un inquilino de contacto para los avisos de cobro, y una cuenta de destino para la liquidación. En Llavego el contrato tiene un inquilino titular, sus garantes y el propietario de la propiedad; los acuerdos con los demás firmantes conviene adjuntarlos al contrato para tenerlos a mano.

Esta nota es orientación general, no asesoramiento legal: la cláusula de solidaridad conviene redactarla con un profesional.

¿Querés ver Llavego funcionando?

Entrá y probá todas las funciones, sin registrarte y sin dejar ningún dato.

Seguí leyendo